Pensión de sobrevivencia

Cuando fallece una persona que cotiza en el sistema de pensiones, o está pensionada, existen ciertos requisitos para que sus familiares obtengan una pensión mensual, que se conoce como pensión de sobrevivencia.

Requisitos

La causa de fallecimiento debe ser distinta de accidente o enfermedad laboral, después, dependiendo de la relación existen distintos requisitos:

Para la o el cónyuge sobreviviente: Debe haberse casado con la persona fallecida al menos seis meses antes de su fallecimiento. Si la persona fallecida era pensionada deben ser al menos tres años. Estas limitantes no aplican si la cónyuge se encuentra embarazada o tienen hijos comunes. Las personas divorciadas no tienen derecha a recibir pensión de sobrevivencia de sus ex cónyuges.

Para convivientes civiles: El acuerdo de Unión Civil (AUC) debe estar vigente al momento del fallecimiento y debe haber sido celebrado al menos un año antes y era cotizante, o tres años antes si era una persona pensionada.

Para las hijas/hijos que no están casados: Deben cumplir al menor uno de los siguientes requisitos:

1) Ser menores de 18 años.

2) Ser mayores de 18 años y menores de 24 años y estar estudiando

3) Ser declarado inválido/a , antes e cumplir 24 años de edad.

Madre o padre de hijos sin matrimonio: A la fecha del fallecimiento de la persona deben estar solteros y vivir a expensas del fallecido.

Padres: Sólo si no existen casos como los anteriores y que a la fecha del fallecimiento sean cargas de la persona afiliada.

Montos

Se calculan a partir de la pensión de la persona fallecida, dependiendo de la relación:

1) 50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.

2) 60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante, 50% si existen hijos en común (con o sin hijos solamente del causante), y 15% si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.

3) 36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión, 30% si existen hijos con derecho a pensión.

4) 15% para los hijos que cumplan los requisitos y 11% para los hijos con discapacidad parcial que cumplan 24 años.

5) 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.