Fondo de Inversión Privado

Los fondos de inversión privados -o FIP por sus siglas-, son aquellos fondos administrados por Sociedades Anónimas Cerradas o por Administradoras Generales de Fondos (AGFs), por cuenta y riesgo de sus aportantes. Se diferencian de los fondos de inversión públicos y mutuos en que NO hacen oferta pública de sus valores, y que no quedan sometidos a la fiscalización de la CMF. En este sentido, los fondos privados se rigen exclusivamente por las disposiciones contenidas en sus reglamentos internos y por las normas del capítulo V de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, aprobada por el Artículo primero de la Ley N° 20.712. 

Número de partícipes: No puede superar los 49 partícipes, siempre y cuando no sean integrantes de una misma familia. En caso de superar este número se debe comunicar el hecho a la CMF y modificar sus reglamentos internos a lo establecido para los Fondos de inversión públicos, ya que pasa a ser uno.

De igual manera, deben contar con un mínimo de 8 aportantes que no se encuentren relacionados entre sí, y cada uno no puede tener más del 20% del patrimonio del fondo. En caso de tener un inversionista institucional que tenga al menos el 50% de las cuotas del fondo, esta restricción no aplica. 

Para este tipo de fondos la publicidad o promociones sobre información de rentabilidades o inversiones se encuentra prohibida.